Con el aumento de la distribución de vacunas y la relajación de las restricciones gubernamentales por el Coronavirus, los empleadores están comenzando a hacer que sus empleados vuelvan a trabajar de forma presencial.
Ahora que muchos negocios han podido funcionar con una fuerza laboral que trabaja a distancia durante el último año, muchos empleados se preguntan si sus empleadores están dispuestos a concederles la posibilidad de trabajar desde casa casa como una adaptación razonable en el futuro.
Para conocer los antecedentes, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California (FEHA) requieren que los empleadores proporcionen ajustes razonables a los empleados con una discapacidad física o mental para llevar a cabo sus «funciones laborales esenciales» siempre y cuando no cause mucha dificultad a la empresa o su empleador. Antes de COVID, muchos empleadores negaban la solicitud de un empleado de trabajar desde casa con el argumento de que estar en el lugar de trabajo de forma presencial era una función laboral esencial y, por lo tanto, trabajar desde casa causaría una dificultad excesiva.
Si usted como empleado solicita trabajar desde casa debido a que tiene una discapacidad, deberá participar en un proceso para determinar si su discapacidad está efectivamente cubierta bajo protección, cuáles son sus limitaciones, y qué otras adaptaciones, si las hubiera, se pueden proporcionar. Si hay otra acomodación disponible que le permita al empleado realizar el trabajo en el lugar de trabajo, la solicitud de teletrabajo puede ser denegada.
La EEOC también informó que la experiencia previa en teletrabajo podría ser un factor relevante al considerar una solicitud de teletrabajo de un empleado con una discapacidad. Al igual que con cualquier solicitud de un ajuste razonable, la determinación de si se puede otorgar un ajuste en particular debe considerarse caso por caso a la luz de las circunstancias particulares.
Si no existe una limitación relacionada con la discapacidad que requiera el teletrabajo, el empleador no tiene que proporcionarlo como adaptación. Por ejemplo, si un empleado duda en ingresar al lugar de trabajo por temor a contraer COVID-19, no es necesario que e empleador considere la posibilidad de otorgar la solicitud.